REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000342
Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la Abogada Saray Ugel G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.385.094 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.952 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES ZETA EFE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 01 de Agosto de 1.988, bajo el N°. 2, Tomo 5-A, otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 14 de Julio del año 2008 e inserto bajo el N°. 76, Tomo 167 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en contra de la firma mercantil INGENIERIA SAECA, C.A., firma mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Octubre de 2001, bajo el N° 65, Tomo 41-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°. J-30858366-9, representada en este acto por su Presidente SEOUD EL CHAAER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-22.328.829, cuyo objeto del mismo lo constituye un oficina identificada con el numero ocho (8) de la Planta Alta, situada en el centro comercial Parque Real, ubicado en la Prolongación de la Avenida Los Leones con Avenida Lara, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Admitida la demanda en fecha 27-04-2011 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 05-05-2011, comparece la parte actora desistiendo del presente procedimiento y el correspondiente archivo del expediente.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la representante legal, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de la copia del poder que cursa al folio 3, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana Saray Ugel G., Apoderada Judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES ZETA EFE, C.A., en contra de la firma mercantil INGENIERIA SAECA, C.A.., ambas identificadas en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase a la parte actora, el documento fundamental de la acción, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:44 a.m.
La Sec.
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