REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-003336

Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la Abogada Saray Ugel G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.385.094 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.952 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil RINVERT, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de Abril de 1.978, bajo el N°. 4, Tomo 3-C, otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en contra de la firma mercantil INVERSIONES AMEE 2005, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07 de Marzo del 2005, bajo el N°. 28, Tomo 16-A, representada por su Director-Gerente, el ciudadano ALBERTO MEDINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.247.858, cuyo objeto del mismo lo constituyen los locales comerciales identificados con los números PS-33, PS-34, PS-35, PS-36 Y PS-37, situados en el centro comercial Río Lama, ubicado en la Avenida Lara con Avenida Los Leones y Terepaima de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Admitida la demanda en fecha 26-01-2011 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 18-05-2011, comparece la parte actora desistiendo del presente procedimiento y solicitando la devolución de los originales cursantes en autos.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la representante legal, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de la copia del poder que cursa al folio 4, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana Saray Ugel G., Apoderada Judicial de la Firma Mercantil RINVERT, C.A., en contra de la firma mercantil INVERSIONES AMEE 2005, S.R.L., ambas identificadas en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase a la parte actora, los documentos originales consignados, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:05 a.m.
La Sec.