REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-001363

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GARCIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.301.615, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta ser propietario de unas bienhechurías edificadas sobre dos (2) parcelas de terreno propio, situadas en: LA CARRERA 21 CON CALLE 50 DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. El primer lote de terreno propio con una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (645,83 Mts2); y el segundo lote de terreno propio con una superficie de SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (626,00 Mts2) y que hoy forman un (1) solo cuerpo con un área total de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.271,83 Mts2), dentro de los siguientes linderos particulares: El primer lote de terreno con un área de Seiscientos Cuarenta y Cinco Metros Con Ochenta y Tres Centímetros Cuadrados (645,83 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Veintiún Metros con Treinta Centímetros (21,30 mts) con inmueble de Anselmo Mendoza; SUR: En Veinticuatro Metros con Cuarenta Centímetros (24,40 mts) con carrera 21, que es su frente; ESTE: En Treinta Metros con Cincuenta Centímetros (30,50 mts) con inmueble de Humberto Nieto y; OESTE: En Treinta Metros (30,00 mts) con calle 50. El segundo lote de terreno con una superficie de Seiscientos Veintiséis Metros Cuadrados (626,00 M2), sus linderos son: NORTE: En Veinte Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (20,58 mts) con inmueble de Anselmo Mendoza; SUR: En Veinte Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (20,44 mts) con la carrera 21, que es su frente; ESTE: En Treinta Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (30,56 mts) con inmueble que es o fue de Lirio Gómez y; OESTE: En Treinta Metros con Cincuenta Centímetros (30,50 mts) con inmueble que es o fue de Rafael Nieto. Los linderos generales que forman un solo de cuerpo de Un Mil Doscientos Setenta y Un Metros Con Ochenta y Tres Centímetros Cuadrados (1.271,83 M2), sus linderos son los siguientes: NORTE: En Cuarenta y Dos Metros con Cuarenta Centímetros (42,40 Mts) con la carrera 21; SUR: En Cuarenta y Un Metros con Noventa Centímetros (41,90 Mts) con inmueble que ocupa José Mendoza; ESTE: En Treinta Metros con Sesenta Centímetros (30,60 Mts) con calle 50 y; OESTE: En Veintinueve Metros con Ochenta Centímetros (29,80 Mts) con inmueble que ocupa Lirio Gómez. Las bienhechurías descritas se encuentran constituidas por un inmueble de dos (2) plantas, distribuidas de la siguiente forma: PLANTA BAJA: Consta de tres (3) locales comerciales, con puerta Santa María y, un (1) baño cada uno, con sus comodidades y sus anexos. SEGUNDA PLANTA: Consta de un (1) apartamento de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala y demás anexos. Dichas bienhechurías están construidas con paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento; las cuales le pertenecen según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el No. 23, Tomo 10, Protocolo Primero, de fecha diecisiete (17) de agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004). Las referidas bienhechurías han sido objeto de modificaciones efectuadas con dinero de su propio peculio, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), las cuales consisten en mejoras realizadas al apartamento existente y antes descrito y, la construcción de un nuevo apartamento, distinguidos como No. 1 y No. 2, respectivamente, siendo éstas las siguientes: SEGUNDA PLANTA: Apartamento No. 1: Consta de aproximadamente OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 M2), constituido por tres (3) habitaciones; un (1) baño; una (1) cocina; una (1) sala y demás anexos, construidas con paredes de bloques totalmente frisadas; techo de platabanda y acerolit; piso de cerámica; una (1) puerta de hierro; una (1) puerta de madera; cuatro (4) ventanas de romanillas con sus respectivos protectores en hierro; instalaciones eléctricas; instalaciones de aguas blancas y negras empotradas; cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos del ciudadano Francisco Antonio García Vargas; Sur: Carrera 21, que es su frente; Este: Terrenos del ciudadano Lino Gómez y; Oeste: Apartamento distinguido con el No. 2. Apartamento No. 2: Consta de aproximadamente OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 M2), constituido por tres (3) habitaciones; un (1) baño; una (1) cocina; una (1) sala y demás anexos, construidas con paredes de bloques totalmente frisadas; techo de platabanda y acerolit; piso de cerámica; una (1) puerta de hierro; una (1) puerta de madera; cuatro (4) ventanas de romanillas con sus respectivos protectores en hierro; instalaciones eléctricas; instalaciones de aguas blancas y negras empotradas; cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos del ciudadano Francisco Antonio García Vargas; Sur: Carrera 21, que es su frente; Este: Terrenos del ciudadano Francisco Antonio García Vargas y; Oeste: Apartamento distinguido con el No. 1. Asimismo, manifiesta que las mejoras y modificaciones fueron efectuadas sólo en lo que respecta a la Segunda Planta de la edificación antes descrita, en consecuencia la Planta Baja, consistente en los tres (3) locales comerciales señalados, ha quedado en las mismas condiciones establecidas en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el No. 23, Tomo 10, Protocolo Primero, de fecha diecisiete (17) de agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA VARGAS, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA VARGAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.