REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-001076

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: CARMEN EMILIA RIVERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 718.795, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (256,57 Mts2), ubicadas en: EL BARRIO PUEBLO NUEVO, AVENIDA LOS HORCONES ENTRE CALLES 11 Y 12, DISTINGUIDA CON EL N° 11-27, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de quince metros con setenta centímetros (15,70 mts) con terrenos ocupados por Octavio Pacheco; SUR: En línea de quince metros con treinta centímetros (15,30 mts) con Avenida los Horcones, que es su frente; ESTE: En línea de dieciséis metros (16 mts) con terrenos ocupados por Carmen Emilia Rivero Medina y OESTE: En línea de quince metros con noventa centímetros (15,90 mts) con terrenos ocupados por Martina Timaure. Dichas bienhechurías consta de una casa de dos plantas construida sobre una parcela de terreno Propio, que forma parte de una mayor extensión de terreno cuya superficie total aproximada es de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (490,16 Mts2), según consta de documento de rescate de Ejido Municipal protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito, (hoy Municipio Iribarren) del Estado Lara, en fecha 29 de enero de 1.976, bajo el N° 16, Folios 57 vto al 59 vto., Protocolo 1°, Tomo 4° de los libros de registro; comprendida dentro de los siguientes linderos generales y medidas: NORTE: En línea de veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts) con terrenos ocupados por Octavio Pacheco; SUR: En línea de veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts) con Avenida los Horcones; ESTE: En línea de diecisiete metros con treinta y tres centímetros (17,33 mts) con la calle 11, que es su frente y OESTE: En línea de dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mts) con casa y solar que ocupa Martina Timaure. Dichas bienhechurías con un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN EMILIA RIVERO MEDINA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana CARMEN EMILIA RIVERO MEDINA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.