REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-M-2011-000154
Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la sociedad mercantil TALLER JOY, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 59, Tomo 18-A, de fecha 21 de Abril del año 1997, de este domicilio por medio de su representante ciudadano JOY JOSE VARELA BAVARESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.360.283, asistido por el abogado Boris Faderpower, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.652 en contra del la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS AVILA, inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el N° 01, constituida originalmente mediante documento inscrito por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, de fecha quince de octubre del año mil novecientos treinta y uno (15-10-1931), inserto bajo el N° 615, Tomo 02.A, y cuya última modificación de Documento Constitutivo Estatutario consta en Acta de Asamblea de fecha seis de abril del año dos mil cinco (06-04-2005), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 17, tomo 217-A sgdo. Domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y con sucursal en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos los documentos originales, solo fueron consignadas copias, objetos fundamentales de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la sociedad mercantil TALLER JOY, C.A., en contra de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS AVILA, ambos anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:44 a.m.
La Sec.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
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