REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000298

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por la Abogada Rizeida Rodríguez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.335.315 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.666 actuando en su condición Endosataria en Procuración de instrumento cambiario librado por DHEGAR RODRIGUEZ, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en contra de los ciudadanos DANNY JESUS SIERRA GALLARDO e ISIDRO PASTOR SIERRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 19.300.072 y 4.194.233 respectivamente, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 16-09-2010 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a la última intimación y constare en autos la misma, pagaran, acreditaran haber pagado o formularan oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se librarían las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas Nº KN01-X-2010-000085.
En fecha 18/05/2011, comparece la Abogada Rizeida Rodríguez Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.666, y Desiste del presente procedimiento, y solicita le sea devuelto en original el documento fundamental de la acción previa su certificación en autos y así mismo solicita el correspondiente archivo del expediente.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que la Endosataria posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la Abogada Rizeida Rodríguez Gómez, Endosataria en Procuración de instrumento cambiario librado por el ciudadano DHEGAR RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos DANNY JESUS SIERRA GALLARDO y ISIDRO PASTOR SIERRA TORRES, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 16/09/2010 y se da por terminado el presente juicio. Devuélvase a la parte actora, el documento fundamental de la acción, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:30 a.m.
La Sec.,