REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000297

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por la Abogada Rizeida Rodríguez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.335.315 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.666 actuando en su condición Endosataria en Procuración de instrumento cambiario librado por el ciudadano DHEGAR RODRIGUEZ, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en contra de los ciudadanos AGRISPIN JOSE CRESPO ROJAS e ISIDRO PASTOR SIERRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, No. 15.170.584 y 4.194.233 respectivamente, de este domicilio.
En fecha 02-08-2010, se instó a la parte actora a dar cumplimiento al último parte del Artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de ser admitida.
En fecha 18/05/2011, comparece la Abogada Rizeida Rodríguez Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.666, y Desiste del presente procedimiento, y solicita le sea devuelto en original los documentos fundamentales de la acción previa su certificación en autos y el correspondiente archivo del expediente.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de admisión, y evidenciándose además que la Endosataria posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la Abogada Rizeida Rodríguez Gómez, Endosataria en Procuración de instrumento cambiario librado por el ciudadano DHEGAR RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos AGRISPIN JOSE CRESPO ROJAS e ISIDRO PASTOR SIERRA TORRES, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y se da por terminado el presente juicio. Devuélvase a la parte actora, el documento fundamental de la acción, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:11 a.m.
La Sec.,