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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-S-2010-008217
 
 Revisada detenidamente la anterior solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA suscrita por la ciudadana MARYORIS CELINA HERNANDEZ DE MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.427.663, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SILVIA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 133.359, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare dicha rectificación. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA, interpuesta por la ciudadana MARYORIS CELINA HERNANDEZ DE MORENO, anteriormente identificada. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
 Publíquese y Regístrese.
 Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero  del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).  Años: 201º y 152º.
 
 EL JUEZ						                                                                 	    		                                                        LA SECRETARIA.,
 ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
 AUDREY LORENA PINTO.
 En la misma fecha se publicó, siendo las 11:18 a.m.
 La Sec.,
 
 
 
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