REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-003507

Se inició el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, por ante este tribunal mediante auto de admisión del libelo de demanda interpuesto por la abogada en ejercicio ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.355, respectivamente, en su carácter de Apoderada judicial de BANCO PROVINCIAL, S. A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Distrito Capital, originalmente Inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy distrito capital) y Estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, bajo el Nº 10 Tomo 189-A, representación que consta de instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, el día 11 de enero de 2010, inserto bajo el Nº 16, Tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra el ciudadano JOSÉ GILBERTO GUIO ZORRILLA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.222.408, y de este domicilio, sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: TRAILBLAZER; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: C72298694; SERIAL DE CARROCERIA: 1GNET13M172298694, PLACAS: GDX56W. Admitida la demanda en fecha 14-02-2011 se ordenó la intimación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal EL SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A SU CITACIÓN Y CONSTE EN AUTOS LA MISMA, a dar contestación a la demanda. En fecha 14-02-2011, el Tribunal DECRETA medida de Embargo sobre el vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: TRAILBLAZER; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: C72298694; SERIAL DE CARROCERIA: 1GNET13M172298694, PLACAS: GDX56W. En fecha 22-02-2011, la abogada de la parte actora, mediante diligencia consigna copia de la compulsa a los fines de la práctica de la citación del demandado. En fecha 09-03-2011, la abogada de la parte actora mediante diligencia deja constancia de haber consignado los emolumentos para la práctica de la citación del demandado. En fecha 30-03-2011, el ciudadano JOSÉ GILBERTO GUIO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.222.408, debidamente asistido por la abogada ROSANA CRISTINMA COLMENARES FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 148.989, quien a los solos efectos de ese acto se denominará “LA PARTE DEMANDADA” y la abogada ANELAY SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.355 actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S. A. ya identificado ampliamente en autos, en autorización suscrita por el Vicepresidente de Asuntos Jurídicos y Representante Judicial del Banco, por escrito hacen la presente TRANSACCION JUDICIAL, en la cual la parte demandada, reconoce adeudar como de plazo vencido, cierto y exigible por los conceptos anteriormente indicados en el libelo de demanda, a EL BANCO la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 83.330,34) más los intereses que se sigan causando hasta su total y efectiva cancelación. La parte demandada se compromete ante EL BANCO mediante el pago de CINCO (5) CUOTAS mensuales y consecutivas de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.666,66) cada una, siendo la cancelación de la primera de las cuotas en este acto mediante la entrega de un cheque a nombre de EL BANCO, el lapso para la cancelación de las cuotas siguientes se contará a partir de la fecha de la firma de la presente transacción. La parte demandada se obliga a la cancelación de los intereses que se sigan generando hasta la total cancelación de la deuda, quedando obligada a pagar la variación que tenga la tasa de interés , se considera que la parte demandada dará derecho a El BANCO a solicitar al Tribunal de la causa, la ejecución inmediata de la Transacción. Se acuerda que se cancelen por concepto de honorarios profesionales de Abogado la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00). Las partes acuerdan que esta Transacción no implica la novación de la deuda. Las partes solicitan al Tribunal que Homologue esta Transacción al efecto y con fuerza de cosa juzgada.
En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 23 y 24 del presente expediente, y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, ya que el apoderado de la parte actora posee facultad expresa para transigir, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la abogada en ejercicio ANELAY SANCHEZ GONALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL S. A., contra el ciudadano JOSÉ GILBERTO GUIO ZORRILLA, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes Junio de del año dos mil diez (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:09 p.m.
La Secretaria

La suscrita Secretaria del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Certifica la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original.

La Secretaria
*Icb