REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000207

En fecha 03/03|/2.011, los ciudadanos LUZ MARIA ALVAREZ VASQUEZ y EDGARDO ENRIQUE ROJAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.354.016 y 9.628.951 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado VICTOR J. AMARO PIÑA, Inpreabogado N° 7.204, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión No procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 07/04/2.011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Seis (06) del expediente. En fecha 28/04/2.010, la Dra. Maria Jiménez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 07 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUZ MARIA ALVAREZ VASQUEZ y EDGARDO ENRIQUE ROJAS FLORES, por ante el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, bajo el N° 52, en fecha Treinta (30) de Julio del año 1999, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dos (02) día del mes de Junio de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.



EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 11:01AM

La Sec.,