REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-001027

En fecha 18/11/2010, los ciudadanos HILARIO RAMON RIERA y EUSTACIA CHIQUINQUIRA GOMEZ DE RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.805.388 y V-5.254.228 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Luis Beltran Vitoria Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.655, solicitan el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años y que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos, de nombres: Jhonny Antonio, Jenny Yaneth, Jimmy Hilario y Johander Alexi. Acompañaron acta de matrimonio y copias de las partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 27/01/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio veintitrés (23) del expediente. En fecha 25/02/2011, la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 24 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HILARIO RAMON RIERA y EUSTACIA CHIQUINQUIRA GOMEZ DE RIERA, antes identificados, por ante El Registrador Civil de la Parroquia Castañeda del Municipio Pedro León Torres del Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta N° 12, Folio 16 vuelto de fecha primero (01) de junio de 1975, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1975. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once (2011). AÑOS: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto.
Seguidamente se Publicó y Registró la anterior Decisión, siendo las 2:20 p.m., y se certificaron copias.
La Sec.,