REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000271

Vista la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: RAMONA MARIA CASTELLANOS DE ESQUEA y MIGUEL ANGEL ESQUEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.338.399 y 2.196.682 respectivamente, de este domicilio, los cuales alegan haberse separado de hecho desde hace aproximadamente cinco (5) años, este tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 - A ejusdem, se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, presente el respectivo informe. Vencido dicho lapso, este Juzgado dictará sentencia el décimo segundo día de despacho siguiente, en razón que considera este Despacho que la intención de realizar la presente solicitud en forma conjunta por ambos cónyuges, representa en si un procedimiento expedito, lo cual amerita que este juzgador aplique la celeridad que dicho escenario representa, en aras de la consagración de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de conformidad al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta.-
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
El Secretario Accidental.

Christian Torres.

Seguidamente se libró la boleta
El Sec. Acc,