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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren
 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, 17 de Junio de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-V-2011-000959
 
 Vista la anterior demanda por ENTREGA MATERIAL interpuesta por el abogado MIGUEL PEDRO OROPEZA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.247, contra el ciudadano EDUARDO ALBERTO MUÑOZ DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.416.449, con domicilio en la Avenida Libertador entre calles 41 y 42 sede de Transporte Luigi de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
 Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero  del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2011.  Años: 201º y 152º.
 
 El Juez Temporal,
 
 Abg. José Alfonso Ochoa C.
 
 La Secretaria
 
 Audrey Lorena Pinto
 En la misma fecha se publicó, siendo las 3:26 p. m.
 
 La Secretaria
 
 
 
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