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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren
 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-M-2011-000248
 
 Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana MILDRED AUXILIADORA ANGULO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.849.439, debidamente asistida por el abogado JULIO FERNANDEZ REMIS inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.651, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Entidad Mercantil ASOCIACION COOPERATIVA “GUARDIANES DEL ARCO R. L.”, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veinte (20) del mes de octubre de 2008, quedando inscrito bajo el Nº 20, Folio 138, Tomo 8 del Protocolo de Transcripción respectivamente, contra la Firma Mercantil MAX AUTOMERCADOS, C. A.  siendo su representante legal del ciudadano REINALDO ELIGIO SANCHEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº V-9.136.017, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 643 ejusdem. Toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana: MILDRED AUXILIADORA ANGULO, anteriormente identificada.
 Publíquese y Regístrese.
 Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero  del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).  Años: 201º y 152º.
 El Juez  Temporal,
 
 Abg. José Alfonso Ochoa C.
 La Secretaria
 
 Audrey Lorena Pinto
 En la misma fecha se publicó, siendo las 3:29 p.m.
 La Secretaria
 
 
 
 
 
 *Icb
 
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