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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero  de Municipio Iribarren
 de la  Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, 17 de Junio de dos mil once
 201º y 152º
 
 
 ASUNTO: KP02-F-2011-000264
 
 En fecha 21-03-2011, los ciudadanos JOSE ROBERTO REINOSO ALVARADO y LAURA CAROLINA MENDOZA SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.859.732 y V-18.654.598, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en la Avenida Principal del Barrio San Jacinto, s/n y la segunda en la Ruezga Sur, ambos en Barquisimeto, Estado Lara, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SCARLET SOJO,  inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.078, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha siete (07) de Diciembre de 2.005, según se evidencia de acta de matrimonio  Nº 244, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el citado Despacho. Acompañaron certificación del acta de matrimonio.
 Durante el matrimonio  no procrearon hijos. No adquirieron bienes a liquidar por lo que no existen gananciales.
 Admitida la solicitud en fecha 03/05/2.011 se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio trece (13) del expediente. En fecha 27/05/2.011, la abogada. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
 En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
 ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos  por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista  que los cónyuges de común acuerdo están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio ocho (08) del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos JOSE ROBERTO REINOSO ALVARADO y LAURA CAROLINA MENDOZA SOTELDO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha siete (07) de Diciembre de 2.005. Ofíciese a los organismos competentes a fin de remitirles copia certificada de la presente decisión, y a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado  Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Junio de dos mil once. Años: 201º y 152º.
 El Juez Temporal,
 
 Abg. José Alfonso Ochoa C.
 
 La Secretaria
 
 AUDREY   LORENA PINTO
 En la misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m.
 La Sec.
 
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