REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-M-2010-000305


Se inició la presente causa en fecha 09-03-2010 mediante auto de admisión del juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por la abogada OMERY SANCHEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.455, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial del Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa, Las Empresas de Servicio y la Asistencia Financiera para la Creación o Consolidación de Centros de Trabajo de Profesionales que ejerzan una carrera técnica o universitaria, Instituto Autónomo con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio del Estado Lara (FUNDAPYME) creada por Ley, según Gaceta Oficial del Estado Lara de fecha 01-09-1998 e inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12-04-1999, bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Número G-20001012-6, en contra de la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE TRANSLATINA, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 30-10-2006, quedando anotada bajo el N° 30, Folio 1 al Folio 3, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de 2006, representada por los ciudadanos LEONARDO JOEL DIAZ OROPEZA y FRANCIS ROSANA DIAZ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.938.498 y 16.643.910 respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y a estos en sus propios nombres como fiadores solidarios y principales pagadores y de este domicilio.
Luego de admitida la demanda, en fecha 24-09-2010 y de expedida los recaudos para la citación, comparece la demandante el 21-03-2011 y desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los originales consignados y el correspondiente archivo del expediente.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la apoderada actora, quien tiene facultades para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte actora. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de junio de del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:52 a.m.
*ls