REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-000921

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos MARIO ANTONIO MELENDEZ ALVAREZ, ADNERIS PASTORA MELENDEZ ALVAREZ y EGLIS MERCEDES MELENDEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.305.909, 7.384.503 y 7.305.910, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ALEXANDER RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.051. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara AMADOR RAMON MELENDEZ ESPINAL, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 367.952y falleció ab-intestado en fecha 20-01-2011 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: MARIA MENDOZA Y KARMIN MENDOZA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MARIO ANTONIO MELENDEZ ALVAREZ, ADNERIS PASTORA MELENDEZ ALVAREZ y EGLIS MERCEDES MELENDEZ DE SANCHEZ, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido AMADOR RAMON MELENDEZ ESPINAL y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AMADOR RAMON MELENDEZ ESPINAL, a los ciudadanos MARIO ANTONIO MELENDEZ ALVAREZ, ADNERIS PASTORA MELENDEZ ALVAREZ y EGLIS MERCEDES MELENDEZ DE SANCHEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.