REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-R-2011-000812

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: RECURSO DE HECHO

RECURRENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

APODERADOS JUDICIALES: NESTOR ALVAREZ YEPEZ y ANTONIO GARCIA Inpreabogado Nos. 36.399 y 131.462 respectivamente.

En fecha 15 de Junio de 2011, se recibió el presente Recurso de Hecho ante este Juzgado Superior Tercero Agrario, interpuesto por los abogados en ejercicio Néstor Álvarez Yépez y Antonio García, con el carácter de apoderados judiciales de Banesco, Banco Universal C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 06 de mayo de 2011 (f. 91). En fecha 16 de Junio de 2011, se admitió a sustanciación el presente recurso de conformidad con el artículo 307 del Código de procedimiento Civil. En fecha 16 de Junio de 2011, la parte recurrente consignó recaudo pendiente (fs. 93 al 96).
Este Tribunal para decidir observa
Este Tribunal después de revisar cuidadosamente las actas procesales se percata que esta incidencia versa sobre la apelación interpuesta por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 06 de mayo de 2011, el cual declara Inadmisible la demanda por Ejecución de Hipoteca, incoado por Banco Banesco, Banco Universal contra los ciudadanos Rafael Alberto Mújica Gómez y Carola González Fajardo (fs. 83 al 86).
Sostiene el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa, lo siguiente:

“Se evidencia que la apelación fue ejercida en el lapso legal; no obstante, la misma no fue debidamente fundamentada, conforme lo establece el artículo 175 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de lo cual, este Tribunal, en aplicación del criterio establecido por la Sala de Casación Social, en Sala Especial, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº AA60-S-2010-00619, de fecha siete de febrero de dos mil once (07-02-2011), Niega la apelación formulada por carecer de la debida fundamentación…” (cursiva nuestra).

Ahora bien, establece el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 175. La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde.
Efectivamente de la norma antes transcrita se desprende que la apelación que se formule debe contener la fundamentación de hecho y de derecho; sin embargo, no podemos obviar, que esta normativa se encuentra implícita en el Capitulo II, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en lo que corresponde a los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y de las demandas contra los entes estatales agrarios, cuestión que no concierne al presente proceso, pues, el mimo se ventila un juicio entre particulares en los que nada tienen que ver con los entes públicos, ni con los actos administrativos que emana el Estado.
Así mismo de la Sentencia Nº AA60-S-2010-00619, de fecha siete de febrero de dos mil once (07-02-2011), citada por el Tribunal A-quo, se desprende lo siguiente:

El Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remitió a esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, el expediente contentivo del recurso de nulidad, conjuntamente con Amparo Constitucional, propuesto por la ciudadana CLARA RANGEL, representada judicialmente por la abogada Maribel Alarcón, contra el acto administrativo dictado en Sesión N° 210-08 de fecha 3 de diciembre de 2008, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por los abogados Herley Josefina Paredes, Alfredo La Cruz, Gerson Rivas, José Gregorio Rodríguez, William Alberto Angulo, Mónica Yohana Oviedo, Alicia Coromoto Lira y Francesco Alberto Zordan Zordan; conforme al cual se otorgó derecho de permanencia a favor de la ciudadana Raquel Alicia Kowalski Corredor, sobre una superficie de 1,521 hectárea de terreno denominado La Esperanza, ubicado en el Sector Miraflores Bajo, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

Del extracto anterior se aprecia que tal como lo establece el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la citada acción pertenece a un recurso contencioso de nulidad, contra un ente estatal que fue ventilado ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es por ello que exige la fundamentación de la apelación, ya que la misma debe hacerse ante los Juzgados Superiores Agrarios competentes para resolver los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y las demandas contra entes estatales agrarios. Así se decide.
Debido a los razonamientos y fundamentos up-supra expresados es el motivo por el cual este Sentenciador concluye que el presente Recurso de Hecho debe ser declarado con lugar, como así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Hecho anunciado por la parte actora, abogados en ejercicio Néstor Álvarez Yépez y Antonio García, apoderados judiciales del Banco Banesco, Banco Universal. En consecuencia, se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa, oír en ambos efectos la apelación interpuesta contra el fallo de fecha 06 de mayo de 2011, apelado por el abogado en ejercicio Antonio García, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Banco Banesco, Banco Universal. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/avm.