REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-R-2011-000614.

DEMANDANTE: LORENZO ARIAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.868.277, de domiciliado en el Barrio América, calle 23 con Avenida 40-E, Municipio Páez Estado Portuguesa.

APODERADA JUDICIAL: Abogada VIKKY YASKARI PEREZ, venezolana. Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.072.482 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.400 en su condición de DEFENSORA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO PORTUGUESA.

DEMANDADO: MARGARITA CORTEZ DE GIOIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.105.059, domiciliada en el Municipio Páez del Estado Portuguesa.

CAUSA: INDENMINIZACION DE DAÑOS Y PERJUCIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA.


El día nueve (09) de mayo de 2011 se recibió expediente de Indemnización de Daños y Perjuicios Derivados de la Actividad Agraria procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, intentada por el ciudadano LORENZO ARIAS contra la ciudadana MARGARITA CORTEZ DE GIOIA y de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admite a sustanciación (folios 274 y 275) por apelación planteada por la Abg. VIKKY YASCARI PÉREZ Defensora Publica Agraria Del Estado Portuguesa, representante del ciudadano LORENZO ARIAS por ser contraria a derecho de la decisión dictada por el tribunal a-quo el día 25 de abril de 2011 que cursa a los folios (239 al 270).
El ciudadano LORENZO ARIAS Asistido en este acto por la Abg. VIKKY YASCARI Pérez Defensora Publica Agraria del Estado Portuguesa, presenta escrito de demanda cursante a los (folios 01 al 04) y acompañado de recaudos cursante a los (folios 05 al 50) por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA donde el ciudadano LORENZO ARIAS adujo que era poseedor y ocupante de un lote de terreno, desde aproximadamente 56 años, ubicado en el Sector Choro Gonzalero, jurisdicción del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, denominada “Rabipelao”,la cual tiene un área de 298.51 HECTAREAS y cuyo alinderamiento es el siguiente NORTE: Los predios de Carlos Cortez y Agropecuaria Choro Gonzalero. SUR: Los predios de varios ocupantes, Rafael Pérez, Asentamiento Campesino Agua Viva-El Danto-Leña, Carretera de tierra y corrientes intermitente. ESTE: Corriente Intermitente. OESTE: Caserío Choro Gonzalero y carretera engranzonada. El día 18 de septiembre de 2009 el a-quo admite la demanda de conformidad con el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se libraron las notificaciones (folio 51). El tribunal a-quo el día 13 de octubre de 2009 libra las Boletas respectivas (folios 51 y 52). y los cuales fueron debidamente notificados (folio 58). El día 03 de noviembre del 2009 el Tribunal a-quo dicta auto donde corrije que el ciudadano Abg. CARLOS LUIS GIOIA CORTES presento escrito de contestación a la demanda, (folios 66 al 81) del día 26/10/2006 y el Tribunal fija para el tercer día de despacho siguiente la audiencia preliminar correspondiente al articulo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se libraron boletas de notificación (folio 84) el día 17 de noviembre (folios 90 al 92) se llevo a cabo la audiencia preliminar fijada. El día 23 de noviembre de 2009 el a-quo pasa a fijar lo establecido en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el día 01 de diciembre de 2009 admite los escritos de pruebas de informes de ambas partes (folios 95 al 103) y el día 03 de diciembre de 2009 se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto del 01 de diciembre de 2009 (folios 104 al 106), el día 17 de diciembre de 2009 el Tribunal a-quo acuerda lo solicitado (folios 107 al 113) el día 21 de enero de 2010 el Tribunal se pronuncia sobre el escrito de impugnación presentado por la Abg. VIKKY YASKARI PEREZ (folios 114 al 117) el día 26 de enero de 2010 se agrego oficio Nº 139 procedente del SENIAT (folios 118 al 126) el día 03 de febrero de 2010 el Tribunal a-quo fija nuevamente fecha para la audiencia probatoria de conformidad con el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil (folio 127) el día 28 de abril de 2010 se agrego oficio procedente de INTI (folios 134 al 136) el día 21 de mayo de 2010 se acuerda lo solicitado (folios 138 al 141) el día 21 de junio de 2010 el Tribunal a-quo niega lo solicitado en el escrito (folio 143 y 144) presentado por la Abg. VIKKY YASKARI PEREZ, el día 02 de julio de 2010 el Tribunal a-quo por auto dictado al (folio 149) oye la apelación planteado por la Abg. VIKKY YASKARI PEREZ cursante al (folio 146), el día 08 de julio de 2010 la Abg. VIKKY YASKARI PEREZ consigna informe de fotografías (folio 151 al 161) el día 25 de octubre de 2010 el Tribunal a-quo ordena se agregue a los autos la decisión emitida por el Juzgado Superior Tercero Agrario en cuaderno separado (folio 176) quedando conformado como 2da pieza desde los (folios 1 al 198). El día 27 de octubre el Tribunal a-quo fija al 3º día de despacho para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior Tercero Agrario (folio 179). El día 10 de noviembre de 2010 el Tribunal se constituye en el lugar señalado para practicar la Inspección Judicial (folios El día 16 de noviembre de 2010 el Tribunal a-quo subsana la omisión de la falta de juramentación del experto Delio López y acuerda un lapso de 10 días de despacho para la consignación de la experticia. (folio 201). La ciudadana Alida Rosa Arriechi M. consigna oficio Nº 146-10 procedente del INTI de fecha 30 de noviembre de 2010. (folios 205 al 209). La Abg. Actora consigna oficio Nº 148-10 folios 210 al 216. El dia 17 de marzo de 2011 la Juez Suplente designada se aboca al conocimiento de la causa y fija la audiencia probatoria (folios 226 al 227). El dia 5 de abril de 2011 tiene lugar la Audiencia Probatoria fijada (folios 228 al 238) y dicta la dispositiva donde declara sin lugar la presente acción. El día 25 de abril de 2011 se publica el extensivo del fallo y se declara Sin Lugar la acción intentada, se condenó en costas a la parte demandante por resultar perdidosa, (folios 239 al 270). El día 26 de abril de 2011 la Abg. VIKKY YASKARI PÉREZ apela de la decisión (folio 271) y el Tribunal por auto dictado el día 03 de Mayo de 2011 ordena su inmediata remisión a esta Superioridad, (folio 272).
Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
El ciudadano Lorenzo Arias, asistido por la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa, presentó demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de la actividad agraria, contra la ciudadana Margarita Cortéz de Gioia, con motivo de ser poseedor y ocupante de una parcela de terreno ubicado en el Sector Chorro Gonzalero, Municipio esteller del Estado Portuguesa, constante de doscientos noventa y ocho hectáreas con cincuenta y un metros (298,51 has), cuyo linderos son: NORTE: Predio de Carlos Cortéz y Agropecuaria Chorro Gonzalero. SUR: Predios de varios ocupantes, Rafael Pérez, Asentamiento Campesino Agua Viva, El Danto, Leña, carretera de tierra y corriente intermitente. ESTE: Corriente intermitente. OESTE: Caserío Chorro Gonzalero y carretera engransonada.
La parte demandante en fecha 26 de abril de los corrientes, apeló de la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, el cual fue oída en ambos efectos y remitida la causa a esta Instancia.
En el caso que nos ocupa, el Juez de la causa realiza una valoración de pruebas que no se ajustan a derecho, pues no realiza una explicación razonada del motivo por el cual desecha o admite las pruebas aportadas al proceso, vulnerando así el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:

Artículo 509: Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas.

Por lo tanto, considera quien Juzga que al momento de realizar la valoración de las pruebas promovidas por las partes, deben ser tomados en cuenta todos los elementos que aportan las mismas al proceso, ya que no basta solamente fundamentar con las normas jurídicas, debido a que lo adecuado es justificar el porque de su procedencia o no. Así se decide.
Así mismo, se percata este sentenciador que el Juez A-quo considera que el cúmulo de pruebas presentadas provienen de terceros, los cuales no fueron ratificados en su oportunidad; sin embargo, del legajo de pruebas traídos a los autos se desprende que los mismos provienen de instituciones públicas, los cuales no fueron justificados en su valoración de manera individual, tal como lo exige la ley, pués, tampoco existe un pronunciamiento justificado con respecto a la procedencia o no de la indemnización, solo se limita a expresar que: “…el demandante no cumplió, como anteriormente se dijo, con la carga de probar la responsabilidad de la demandada en los supuestos daños al cultivo de maíz, ni el nexo causal que de acuerdo con la Ley debe vincularse…”.
Motivo por el cual este Sentenciador, no comparte el criterio establecido por el Juez A-quo, en la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2011, por no estar apegada a derecho conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto ordena a un nuevo Juez que dicte nueva sentencia sin incurrir en los vicios expuestos en este fallo. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa, abogada Vikky Yaskari Pérez, en representación del ciudadano Lorenzo Arias, contra la decisión dictada en fecha 25 de abril del 2011. En consecuencia, SE REVOCA LA SENTENCIA objeto de apelación, y se ordena al nuevo Juez que resulte competente no incurrir en los vicios que fueron expuestos en la presente decisión. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ,

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/avm.