REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º

DEMANDANTES: PRISCILA EGLE AVILA DE ZAMBRANO
C. I. Nº. 446.011 y otros.

DEMANDADO: PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA
(Rep. ISAIAS AVILA, C.I. Nº 2.186.290)

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.


En fecha 02 de Octubre de 2.008, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la demanda presentada por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.259, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.164, quien en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos PRISCILA EGLE AVILA DE ZAMBRANO, ISAIAS AUGUSTO AVILA FRANCO, WILLIAM DANIEL AVILA FRANCO y RAMON JOSE AVILA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 446.011, 1.430.046, 3.947.694 y 7.372.531, respectivamente, los primeros actuando en nombre propio y el último actuando en representación de las ciudadanas JOSEFA PETRONA CHAVEZ DE AVILA y BEATRIZ JOSEFINA AVILA DE BARILLAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 1.434.622 y 5.246.095 respectivamente; demandan al partido ACCIÓN DEMOCRÁTICA, seccional Carora, en la persona de su Secretario General ciudadano ISAIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.443.520, de éste domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO, estimando la acción en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). En fecha 10 de Octubre del año 2.008, se admitió la demanda, verificándose en fecha 17 de Noviembre de 2.008 el acto de Contestación a la misma (folios 56-60). Abierto a pruebas el juicio, sólo la parte actora ejerció éste derecho, admitiendo el Tribunal dichas pruebas por auto de fecha 15 de Enero de 2.009 (folios 66-885). Por auto de fecha 09-03-2009, se fijó oportunidad para llevar a efecto el acto de Informes, los cuales fueron presentados por las partes demandante y demandada en fecha 31 de Marzo de 2.009 (folios 116-129). En fecha 15 de Abril de 2009, la parte actora presentó escrito de Observaciones a los Informes, no así la parte demandada, de lo cual dejó expresa constancia el Tribunal en fecha 16-04-2009 (folios 131-133). Por auto de fecha 18 de Junio de 2.009, se requirió a la parte demandada, la consignación del Acta donde consta la personería jurídica del ciudadano ISAIAS RODRIGUEZ CAMPOS (folio 134). Por escritos de fechas 11-08-09 y 18-09-09, la parte actora solicita al Tribunal proceda a dictar sentencia sin agotar el lapso concedido a la parte demandada, procediendo éste Tribunal en fecha 24-09-09, el auto dictado en fecha 18 de Junio de 2.009 (folios 136-140). En fecha 15 de Diciembre de 2.009, el Apoderado Actor solicita al Tribunal dicte auto para mejor proveer, por medio del cual que se le ordene al Departamento de Consultoría Jurídica del C.N.E., remitir copia certificada del instrumento donde conste la representación jurídica o legal de la persona que funge como Secretario General del Partido Acción Democrática (folio 142). Por auto de fecha 11-01-2010, el Tribunal a cargo de la suscrita, se aboca al conocimiento de la presente causa, concediendo a las partes el lapso de Ley, previa notificación de las partes, practicándose en fecha 15-01-2010 la notificación del Apoderado Judicial de la parte actora (folios 143 y 144). Por escrito de fecha 27-01-2010, la parte actora solicita se revoque por contrario imperio el auto dictado en fecha 18 de Junio de 2.009, lo cual fue negado por el Tribunal mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2.010 (folios 146-148).
Ahora bien, con respecto a la oportunidad procesal, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
La Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 01 de Febrero de 2010 y al evidenciar este Tribunal que hasta la presente fecha, ha transcurrido inexorablemente el tiempo y no consta en autos actuación procesal que refleje interés de la parte actora en impulsar la demanda, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.259, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.164, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos PRISCILA EGLE AVILA DE ZAMBRANO, ISAIAS AUGUSTO AVILA FRANCO, WILLIAM DANIEL AVILA FRANCO y RAMON JOSE AVILA CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs 446.011, 1.430.046, 3.947.694 Y 7.372.531, respectivamente, los primeros actuando en nombre propio y el último actuando en representación de las ciudadanas JOSEFA PETRONA CHAVEZ DE AVILA y BEATRIZ JOSEFINA AVILA DE BARILLAS, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 1.434.622 y 5.246.095 respectivamente; contra el partido ACCIÓN DEMOCRÁTICA, seccional Carora, representado por su Secretario General ciudadano ISAIAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.443.520.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º.

La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73-2.011, se publicó siendo las 12:10 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO

ASUNTO: KP12-V-2008-000054