REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-V-2011-000240.

DEMANDANTE: ARMANDO ADOLFO MELENDEZ
C.I. Nº 17.941.425.

DEMANDADOS: WILMER ALEXANDER HERNANDEZ,
RICHARD JOSE HERNANDEZ, NOEL
ANTONIO GALLARDO y C.A. SEGUROS LA
OCCIDENTAL.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)


El día ocho de Junio de dos mil Once (08/06/2011), este Órgano Jurisdiccional, garante de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, recibió escrito de demanda por Daños y Perjuicios, derivados de accidente de tránsito, presentado por el ciudadano ARMANDO ADOLFO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.425, de éste domicilio; asistido por la profesional del derecho JULIA MERCEDES MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.802.715, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.565, en contra de los ciudadanos WILMER ALEXANDER HERNANDEZ, RICHARD JOSE HERNANDEZ, NOEL ANTONIO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NªS. 17.485.968, 16.155.152, 11.811.741 y de la empresa mercantil C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la 17º Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Noviembre de 1956, bajo el Nº 53, Libro 42, Tomo Primero e inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 51; para que le sean cancelados los siguientes conceptos: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.300,150,00) como consecuencia de los daños materiales y morales sufridos; la cantidad de TRESCIENTOS NOVETA MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 390.045), por concepto de costas y costos del procedimiento, más la indexación causada desde el día en que ocurrió el accidente hasta la fecha del pago definitivo (folios 02-04). Admitida la demanda por auto de fecha 09 de Junio de 2.011, se expidió copia certificada del escrito de la demanda y del auto de admisión a los fines de su registro, por haber sido jurada la urgencia del caso para interrumpir la prescripción (folio 86).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal declina la competencia por razón del territorio, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
Recibidas las actuaciones por éste Juzgado en fecha 08 de Junio de 2.011, la demanda fue admitida por auto de fecha 09 de Junio de 2.011 y jurada como fue la urgencia del caso, se expidió copia certificada del escrito de la demanda con el auto de admisión, a los fines de interrumpir la prescripción. Ahora bien, de la revisión del escrito presentado se desprende que se trata de una demanda por Daños y Perjuicios, derivados de un accidente de tránsito ocurrido el día 13 de Junio de 2.010, a la altura de la Finca Las Palmitas, Sector Las Palmitas, Municipio Sosa del Estado Barinas, en la Carretera Puerto Nutrias a Puente Páez del Estado Barinas.

El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.

La determinación de la competencia por el territorio, dice Rengel Romberg "…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes". (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.II, p:10).

En el caso que nos ocupa, indico el demandante que: “…aproximadamente a las 9 y 30 de la noche, a la altura de la Finca Las Palmitas, Sector Las Palmitas, Municipio Sosa del Estado Barinas, en la Carretera Puerto Nutrias a Puente Páez del Estado Barinas, el mencionado vehículo colisionó con otro vehículo…”, por tanto, la demanda se ha de proponer ante un Tribunal de la Circunscripción Judicial del lugar donde ocurrió el referido accidente y es el caso que este Tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio, sino que el mismo corresponde a la competencia de otro Tribunal. En consecuencia, resulta viable la declinación de la competencia por razón del territorio, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano ARMANDO ADOLFO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.425, en contra de los ciudadanos WILMER ALEXANDER HERNANDEZ, RICHARD JOSE HERNANDEZ, NOEL ANTONIO GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad NºS. 17.485.968, 16.155.152, 11.811.741 y C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, respectivamente.

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA por razón del territorio, ante los Juzgados correspondientes con competencia en materia de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO: Una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Junio de 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº. 61-2011, se publicó siendo las 3:00 p.m. y se libró copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO

ASUNTO: KP12-V-2011-000240