REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003670
Vista la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada por el ciudadano HENRYK GARCIA ARTEAGA, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 47.669, procediendo en nombre y representación de ¨ CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.¨, sociedad Mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-000512400, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, constituida originalmente como Sociedad Civil por Acta inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Septiembre de 1963, bajo el Nº 113, Folios 227 al 231, Tomo 6, Protocolo 1, y transformada en compañía Anónima según documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Julio de 1996, bajo el Nº 37, Tomo 14-A, en contra de los ciudadanos JULIO GERARDO LEONARDI TROCONIS Y GERARDO DE JESUS BARICELLI UGUETO, este Tribunal observa que la parte actora no dio cumplimiento a lo exigido en el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en lo que respecta a la copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones, razón por la cual se DECLARA INADMISIBLE, la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por el ciudadano HENRYK GARCIA ARTEAGA, procediendo en nombre y representación de ¨ CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.¨, en contra de los ciudadanos JULIO GERARDO LEONARDI TROCONIS Y GERARDO DE JESUS BARICELLI UGUETO, todos identificados en autos. *vo*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
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