REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-001300

Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Resolución de Contrato, intentada por la Abogada GIOVANNA DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.184 en su carácter de apoderada judicial del FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), institución Civil con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Constituido por documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo El N° 35, Tomo 13, Protocolo Primero de fecha 07 de Marzo de 1994, contra, COOPERATIVA “DOÑA Justa 481 R.L, debidamente inscrita por ente el Registro Subalterno del Municipio Urdaneta, Estado Lara, en fecha 20 de Febrero de 2006, bajo el N° 184, Folios 109 al 119, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, representada legalmente por su Presidente YOVANY FRANCISCO VARGAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.363.481, este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

Se publico en esta misma fecha siendo las 2:00 am del día de hoy 09-06-2011.


La Sec.

MJP/Milagro