REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-002120


Revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal observa que en la presente causa por Querella Interdictal Restitutoria intentada por el ciudadano FRANCISCO SEGUNDO MALVACIA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.461.595, domiciliada en El Tocuyo, contra los ciudadanos MICAELA PERAZA, EURIMAR PEREZ y LEXIS GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.884.990, 22.264.987 y 9.417.697, la parte actora solicita en el libelo, que cese la ilegítima ocupación del inmueble que convengan en devolver el terreno y como consecuencia, le sea devuelto el terreno o inmueble ocupado por los demandados, por las narraciones y documentos apostados quien suscribe percibe que el aludido bien es usado como vivienda, ya que señala que levantaron unos ranchos. En este sentido, el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la gaceta oficial Nº 39. 668 de fecha 06/05/2011 establece:

Artículo 10°. Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos judiciales competentes para hace valer sus pretensiones.
No podrá acudir a la vía jurisdiccionales sin cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes
Bajo estas circunstancias, estima el Tribunal que siendo el precitado decreto de aplicación preferente a la legislación de arrendamientos inmobiliarios y la legislación procesal vigente y estando el juicio señalado incurso en el supuesto de hecho contemplado, lo conducente es declarar INADMISIBLE la presente demanda por cuanto no ha acreditado haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley. Así se establece. Déjese copia

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

MJP/maria elisa