REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-002740
PARTE ACTORA: WILIANS ALEMAN BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.135.599, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS ALBERTO DELGADO CRESPO y ROSEDT Z. SANCHEZ B., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.342 y 127.472, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARTIN RAMON MENDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.541.941.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano WILLIANS ALEMAN BARAJAS, contra el ciudadano MARTIN RAMON MENDEZ MEDINA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 09/07/2009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 14). En fecha 14/07/2009, diligencio la abogada Rosedt Sánchez, ratificando la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda (f. 16 y 17). En fecha 23/07/2009 se dicto auto negando la medida solicitado (f. 17). En fecha 22/06/2010 diligencio la abogada Rosedt Sánchez, solicitando se decrete medida de secuestro (f. 18 y 19). En fecha 06/07/2010 se dicto auto ratificando el auto de fecha 23/07/2009.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 06/07/2010 donde se dicto auto ratificando el auto de fecha 23/07/2009, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano WILLIANS ALEMAN BARAJAS, contra el ciudadano MARTIN RAMON MENDEZ MEDINA supra identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (27) días del mes de Junio de dos mil once. AÑOS: 202° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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