REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2003-001620
PARTE ACTORA: GIOVANNI DE BIASE DE FRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.360.243 y de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO Y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 31.267 y 29.566
PARTE DEMANDADA: OTTONIEL ELIAS JAVITT VILLALON y LOREDANA POLIOTE DE JAVITT y MARIA PINA POLITI MEOLA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.367.914, 7.434.550 y 7.383.482
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR ACCIÓN DE NULIDAD COMO ACCIÓN PRINCIPAL Y RETRACTO LEGAL COMO SUBSIDIARIA
Se inició el presente juicio de ACCIÓN DE NULIDAD COMO ACCIÓN PRINCIPAL Y RETRACTO LEGAL COMO SUBSIDIARIA, incoada por el ciudadano GIOVANNI DE BIASE DE FRINO, contra los ciudadanos OTTONIEL ELIAS JAVITT VILLALON y LOREDANA POLIOTE DE JAVITT y MARIA PINA POLITI MEOLA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 18/08/2003, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, (Folio 130). En fecha 12/09/2003 la parte actora consigno poder apud acta a los Abogados MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO Y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO (Folio 14). En fecha 13/11/2003 el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. consignó recibo y compulsa sin firmar de la ciudadana LOREDANA POLIOTE DE JAVITT (Folio 16). En fecha 13/11/2003 el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. consignó recibo y compulsa sin firmar de la ciudadana OTTONIEL ELIAS JAVITT VILLALON (Folio 25). En fecha 13/11/2003 el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. consignó recibo y compulsa sin firmar de la ciudadana MARIA PINA POLITO MEOLA (Folio 34). En fecha 21/11/2003 la parte actora solicito la citación por carteles (Folio 43). En fecha 25/11/2003 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mediante auto acordó la citación por carteles de los demandados (Folio 44). En fecha 08/01/2004 los demandados consignaron diligencia donde se dan por citado en el presente juicio (Folio 46). En fecha 09/01/2004 los demandados consigna escrito de contestación (Folios 47 al 57). En fecha 11/02/2004 los demandado consigna poder apud acta a los Abogados ARMANDO WONHSIEDLER RIVERO Y JOSÉ CASTILLO CARBALLO, (Folio 58). En fecha 27/02/2004 la parte demandada consigno escrito de ratificación de la contestación (Folios 59 y 60). En fecha 09/03/2004 la parte actora consigna diligencia solicitando al Tribunal la aplicación del Articulo. 362 del Código de Procedimiento Civil (Folio 74). En fecha 05/03/2009 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mediante auto aclaro diligencia consignada (Folio 75). En fecha 01/04/2004 la parte actora solicitó ordenar el proceso, y establecer el lapso promoción de pruebas (Folio 86). En fecha 13/04/2004 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara mediante auto a los fines de preserbar derecho constitucional a la defensa (Folios 87). En fecha 14/05/2004 la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara se inhibió de seguir conociendo la presente causa (Folios 86 y 89). En fecha 24/05/2004 el Tribunal mediante auto le da por recibio el presente expediente (Folio 95). En fecha 02/06/2004 la parte demandada consigna diligencia solicitando que las pruebas promovidas por la parte actora sean debidamente agregadas a los autos (Folio 96). En fecha 17/06/2004 el Tribunal mediante auto acordó solicitar computo al Juzgado Primero Civil, de los días de despacho transcurridos desde el día 09-01-04, fecha en que se dieron por citados los demandados (Folio 97). En fecha 18/06/2004 la parte demandada consignó diligencia donde se opone a las Pruebas Promovidas por la parte actora (Folio 98). En fecha 12/07/2004 el Tribunal mediante agrego oficio N° 0900-2005 de fecha 30/06/2004 (Folios 99 y 100). En fecha 20/07/2004 el Tribunal mediante agregó oficio N° 2151 de fecha 15/04/2004 (Folios 101 al 103). En fecha 02/08/2004 el Tribunal mediante agrego resulta de inhibición (Folios 104 al 118). En fecha 28/06/2005 el apoderado de la parte demandada consigna diligencia solicitando el avocamiento de la Juez (Folio 119). En fecha 04/07/2005 el Tribunal mediante autos avoca a la Juez del conocimiento de la presente causa (Folio 120)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 04/07/2005, donde la Juez se avoco al conocimiento de la presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ACCIÓN DE NULIDAD COMO ACCIÓN PRINCIPAL Y RETRACTO LEGAL COMO SUBSIDIARIA, incoada por el ciudadano GIOVANNI DE BIASE DE FRINO, contra los ciudadanos OTTONIEL ELIAS JAVITT VILLALON y LOREDANA POLIOTE DE JAVITT y MARIA PINA POLITI MEOLA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Milagro
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