REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-T-2009-000052
PARTE ACTORA: DORIS MENDOZA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.856.716.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, DIOLINDA DE ABREU DE GONZALEZ Y GERALDO LEON MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.713, 90.232 y 56.232.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE VILORIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.780.675, Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES BRIMPORT SEED, CA., Nro. Rif j-302008972, inicialmente registrada por ante le Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 36, Tomo 116-A, segundo, en fecha 28 de Junio de 1994, domiciliada en el Tocuyo del Estado Lara, según modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 29, Tomo 30.A, en fecha 12-08-1999, con su última reforma en el mismo Registro Mercantil, inserta bajo el Nro. 47, Tomo 122-A, en fecha 29-12-2006, en la persona de su representante legal ciudadano Enrique José Reina Briceño, titular de la cédula de identidad Nro. 3.904.014 y la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A:, originalmente inscrita con la denominación social de Seguros Continente, C.A., por ante el Registro mercantil Primero del Estado Carabobo, el 01 de Diciembre de 1993, bajo el Nro. 33, Tomo 18-A, modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades siendo una de sus modificaciones estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de Julio de 1997, bajo el Nro. 18, Tomo 176-A-Pro, en su carácter de Garante.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de Accidente de Tránsito).
Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por la ciudadana DORIS MENDOZA DE LEON, Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES BRIMPORT SEED, CA., y la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A:, el cual se admitió a sustanciación en fecha 31/07/2009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (Folios 131 y 132).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 31/07/20096, donde se admitió la presente demanda hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por la ciudadana DORIS MENDOZA DE LEON, Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES BRIMPORT SEED, CA., y la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, C.A, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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