REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2008-017679

Vista la presente demanda de CURATELA intentada por la ciudadana MARINA DEL CARMEN ROAS DE GATICA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.455.076, se observa que desde el auto de fecha día 22/01/2009, fecha en la cual se ordeno a la parte consignar los recaudos en originales, hasta la presente fecha, no se le dio impulso procesal. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Milagro