REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2008-011166

Revisadas como han sido las presentes actas procesales y por cuanto se observa que desde el 17/12/2008 fecha en que este Tribunal ratifica auto de fecha 25/11/2.008 en el sentido que si es admisible la presente solicitud, una vez se reforme teniendo presente las observaciones del auto de fecha 25/11/2005, a los fines de la admisión de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OLGA MARINA MONTILLA MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 18. 346.206, hasta la presente fecha, la parte actora no dio impulso procesal al presente asunto, se declara terminado el mismo. Déjese copia. Remítase el expediente al archivo judicial en su debida oportunidad.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria,


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/Milagro