REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2007-019203


PARTE ACTORA: DILCIA PASTORA RIERA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.379.630, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CESAR GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.951.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana DILCIA PASTORA RIERA CASTRO, ya identificada, la cual se admitió en fecha 30/10/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 05). En fecha 07/11/2.007, el alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 08). En fecha 29/11/2.007, se dictó auto dándole entrada al oficio Nº 2411, emanado de la Onidex, Barquisimeto I (f. 10). En fecha 13/12/2.007, compareció el abogado Guillermo Palacios, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 66.166 y consignó edicto (f. 12). En fecha 05/03/2.009, compareció el abogado Gerardo Alcalá, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.496 y consignó acta de nacimiento solicitada en autos (f. 15). En fecha 17/12/2.009, se dictó auto ordenando consignar cedula de identidad de MARIA SANTIAGA o SANTIAGA CASTRO, a los fines de solicitar sus datos filiatorios, así como también fe de bautismo de la solicitante (f. 17).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 17/12/2.009, en donde se dictó auto ordenando consignar cedula de identidad de MARIA SANTIAGA o SANTIAGA CASTRO, a los fines de solicitar sus datos filiatorios, así como también fe de bautismo de la solicitante, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por intentada por la ciudadana DILCIA PASTORA RIERA CASTRO, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-


MJP/Mónica