REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2007-018300

PARTE ACTORA: FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.727.806, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS LOEMIA CASTILLO GRATERON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.034.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ MORILLO, la cual se admitió en fecha 23/10/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó librar edicto, oficiar a la Onidex, consignación de la partida de nacimiento espedida por la prefectura (f. 6 al 8). En fecha 07/11/2007, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 Auxiliar (f. 9 y 10). En fecha 12/11/2007 se le dio entrada y se agrego oficio N° RIIE-3-0311-2294 de la Onidex de fecha 01/11/2007. (f.11 y 12). En fecha 27/03/2008 diligencio el ciudadano Fernando Rodríguez, consignando la publicación del edicto (f. 13 y 14). En fecha 15/04/2008 se dicto auto ordenando oír la declaración de la ciudadana DEOGRACIA GREGORIA MORILLO DE RODRIGUEZ, y dos testigos que presente la parte interesada, asimismo se ordenó consigne fe de bautismo y boleta de nacimiento. (f. 15). En fecha 28/07/2008 diligencio el ciudadano Fernando Rodríguez, solicitando se fije fecha y hora para oír la declaración de la testigo (f. 16 y 17). En fecha 25/11/2008 rindieron declaraciones la ciudadana Deogracia Morillo y los dos testigos (f. 18 al 21). En fecha 01/12/2008 se dicto auto ratificando el auto de fecha 15/04/2008 (f. 21). En fecha 14/04/2009 diligencio el ciudadano Fernando Rodríguez, consignando la fe de bautismo (f. 22 al 24). En fecha 21/04/2009 se dicto auto ratificando los auto de fecha 15/04/2008 y 01/12/2008 (f. 25). En fecha 26/05/2009 diligencio el ciudadano Fernando Rodríguez, indicando que cuando el nació las mujeres daban a luz en las casas, por lo que no posee boleta de nacimiento (f. 26 y 27). En fecha 09/06/2009 se dicto auto ordenando la reforma del libelo de la demanda (f. 28). En fecha 30/06/2009 diligencio el ciudadano Fernando Rodríguez, consignando escrito de la Reforma de la demanda (f. 29 y 30). En fecha 06/07/2009 se dicto auto admitiendo la reforma de la demanda, ordenando oficiar a la Onidex y la publicación de un edicto (f. 31 al 34). En fecha 31/07/2009 diligencio el ciudadano Fernando Rodríguez, consignando el ejemplar del edicto (f. 35 al 37). En fecha 30/10/2009 compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14 Auxiliar (f. 38 y 39). En fecha 19/01/2010 diligencio el ciudadano Fernando Rodríguez, solicitando se dicte sentencia (f. 40 y 41). En fecha 21/01/2010 se dicto auto negando lo solicitado por cuanto no consta en autos los datos filiatorios (f. 42)


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este tribunal, de fecha 21/01/2010, donde se dicto auto negando la solicitado por el actor, por cuanto no se encuentra en autos los datos filiatorios del solicitante, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ MORILLO, identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once. AÑOS: 202° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg