REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Junio de dos mil once
202º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2006-026178
PARTE ACTORA: DINA DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR HERNANDEZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 32.699.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana DINA DEL CARMEN SUAREZ, la cual se admitió en fecha 08/01/2007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó oficiar a la Onidex, consignación de la partida de nacimiento del solicitante y la declaración de dos testigos familiares (f. 05 y 06). En fecha 30/01/2007, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 (f. 07 y 08). En fecha 20/04/2007 diligencio el abogado parte actora consignando partida de nacimiento de la solicitante y oficio de la Onidex (f. 09 al 11). En fecha 17/05/2007 rindieron declaraciones los ciudadanos Lucila Antonia Pérez de Juárez y hedí Yeraldin Veliz Delgado (f. 12 al 15). En fecha 17/05/2007 se dicto auto oficiando a la Onidex del Tocuyo (f. 16 y 17). En fecha 04/06/2007 diligencio el abogado parte actora consignado Fe de Bautismo y Datos filiatorios (f. 18 al 20). En fecha 08/06/2007 se dicto auto donde este Tribunal ordena la comparecencia de la ciudadana CELECIA DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.580.864, asimismo ordena consigne copia fotostática del acta de nacimiento manuscrita asentado en el libro de Registro Civil del Nacimiento llegado por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, inserta bajo el N° 339, FOLIOS 171 vto de fecha de presentación 10 de Abril del 1979, perteneciente a la ciudadana DIGNA DEL CARMEN (f. 21). En fecha 04/07/2007 diligencio abogado parte actora consignado partida de nacimiento (f. 22 y23). En fecha 27/09/2007 diligencio la Dra. Mariela Vitoria, Fiscal DENMA Cuarta del Ministerio Publico (f. 24). En fecha 28/09/2007 se dicto auto ordenando la publicación de un Edicto (f. 25 y 26).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de impulso procesal, de fecha 28/09/2007, donde se dicto auto ordenando la publicación de un Edicto, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana DINA DEL CARMEN SUAREZ, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (27) días del mes de Junio de dos mil Once. AÑOS: 202° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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