REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-M-2009-000181

PARTE ACTORA: Asociación Civil CUENTA CONMIGO A.C., de este domicilio, inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08/11/2006, bajo el No. 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.650

PARTE DEMANDADA: MARCIA CAROLINA AMARO LANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.593.737, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por la Asociación Civil CUENTA CONMIGO A.C., a través de su endosataria en procuración abogada IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.650, contra la ciudadana MARCIA CAROLINA AMARO LANDER, el cual se admitió a sustanciación en fecha 19/06/2009, por ante este Tribunal (Folios 12 y 13). En fecha 25/06/2009, la parte actora consignó copias simples del Libelo de Demanda a los fines de la citación de la parte demandada (Folias 19 y 20). En fecha 10/08/2009, la parte actora consigno diligencia ratificado medida solicitada (folios 21 y 22). En fecha 16/09/2009, se dictó auto decretando medida de embargo preventivo (Folio 23). En fecha 04/02/2010, la parte actora solicitó la Redistribución de la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados (Folio 26). En fecha 19/03/2010 la parte actora solicitó se distribuya al ejecutor de medida para el embargo jura la urgencia del caso (Folio 29). En fecha 23/04/2010 el Tribunal mediante auto acordó remitir el cuaderno de medidas para ser distribuido en el Jugado Ejecutores. (Folio. 30).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal donde se acordó remitir el cuaderno de medidas para ser distribuido en el Jugado Ejecutores hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por la Asociación Civil CUENTA CONMIGO A.C., a través de su endosataria en procuración abogada IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.650, contra la ciudadana MARCIA CAROLINA AMARO LANDER, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro