REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000209

PARTE ACTORA: JOSE EGIDIO CAPELO DE FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.440.317, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGIONIA PEÑA C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.865.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCION CIVIL.

Se inició el presente juicio de interdicción Civil, intentado por el ciudadano JOSE EGIDIO CAPELO DE FARIA, la cual se admitió en fecha 17/03/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó librar edicto y un oficio al Departamento de Psiquiatría del Hospital Gómez López (f. 10 al 14). En fecha 30/04/2010, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 (f. 14 y 15). En fecha 26/05/2010 diligencio el ciudadano José Cápelo, asistido de abogado, consignando la publicación del Edicto en el Diario El Informador (f. 16 al 18).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de impulso procesal, de fecha 26/05/2010, donde el ciudadano José Cápelo, asistido de abogado, consignó la publicación del Edicto en el Diario El Informador, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Interdicción Civil, intentado por el ciudadano JOSE EGIDIO CAPELO DE FARIA, identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (27) días del mes de Junio de dos mil once. AÑOS: 202° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg