REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-000155
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.128.417.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.489.
INDICIADA EN INTERDICCION: SOLIMAR MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.146.628, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE INTERDICCION CIVIL.
Se inició la presente solicitud de INTERDICCION CIVIL, intentada por la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ, la cual se admitió en fecha 04/03/2.010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 10). En fecha 26/04/2.010, el alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 14).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de fecha 26/04/2.010, en donde compareció el alguacil y consignó boleta firmada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de INTERDICCION CIVIL, intentada por la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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