REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-000095
PARTE ACTORA: ROSA MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.756.653.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.532.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INSERCION DE PARTIDA.
Se inició el presente juicio de INSERCION DE PARTIDA, intentado por la ciudadana ROSA MARIA MENDOZA, ya identificado, el cual de le dio entrada al presente expediente en fecha 08/02/2010, remitido del Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara (f. 22) Se admitió en fecha 19/02/2010 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y la publicación de un edicto y la consignación de la partida de nacimiento de la demandada (f. 23 y 24). En fecha 26/04/2010 diligencio el alguacil de este despacho consignado boleta de notificación firmada por la Fiscal 14, Mariela Vitoria (f. 25 y 26)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 19/02/2010, donde se admitió la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INSERCION DE PARTIDA, intentado por la ciudadana ROSA MARIA MEDNDOZA, ya identificada.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (27) días del mes de Junio de dos mil once. AÑOS: 202° y 151°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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