REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2009-001230

PARTE ACTORA: JAVIER RAFAEL RIERA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SILVIA RIVAS, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.489, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: VENTURA DEL CARMEN GONZALEZ y FABIAN ANTONIO RIERA (vivientes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.047.914 y 7.334.278, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION.

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN, intentado por el ciudadano JAVIER RAFAEL RIERA contra los ciudadanos VENTURA DEL CARMEN GONZALEZ y FABIAN ANTONIO RIERA (vivientes), el cual se admitió a sustanciación en fecha 27/11/2.009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, según consta al folio 17 del presente expediente. En fecha 21/01/2.010, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público (f. 19). En fecha 13/05/2.010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JAVIER RAFAEL RIERA, asistido por la abogada Silvia Rivas, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.489 y consignó edicto (f. 22).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 13/05/2.010, donde compareció por ante este Tribunal el ciudadano JAVIER RAFAEL RIERA, asistido por la abogada Silvia Rivas, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.489 y consignó edicto, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente RECONOCIMIENTO DE FILIACION, seguido por el ciudadano JAVIER RAFAEL RIERA contra los ciudadanos VENTURA DEL CARMEN GONZALEZ y FABIAN ANTONIO RIERA (vivientes), identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.-

MJP/Mónica