REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2009-000565

PARTE ACTORA: JUAN PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.225.702 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS SÁNCHEZ, MARIA ISABEL PETIT TORRES, PEDRO JIMÉNEZ, JOSÉ MARÍN y EDGAR SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 50.093, 104.044, 13.532, 92.401 y 17.827 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAMÓN PEROZO y OSWALDO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 1.226.500 y 813.246 respectivamente en su condición de HEREDEROS CONOCIDOS DE FAUSTINA PEROZO..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE FILIACIÓN MATERNA.

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA, interpuesta por el ciudadano JUAN PEROZO, contra los ciudadanos RAMÓN PEROZO y OSWALDO PEROZO, en su condición de HEREDEROS CONOCIDOS DE LA CAUSANTE FAUSTINA PEROZO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 19/06/2009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (Folios 10 y 11). En fecha 17/07/2009 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público abogada MARIELA VILORIA (Folios 12 y 13). En fecha 05/08/2009 la parte actora confirió poder apud-acta a CARLOS SÁNCHEZ, MARIA ISABEL PETIT TORRES, PEDRO JIMÉNEZ, JOSÉ MARÍN y EDGAR SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 50.093, 104.044, 13.532, 92.401 y 17.827 respectivamente (Folio 14). En fecha 05/08/2009 la parte actora consignó edicto respectivo (Folios 15 al 17). En fecha 28/09/2009 las partes demandadas dieron contestación a la demanda (Folios 18 y 19). En fecha 11/11/2009 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 20). En fecha 17/12/2009 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de pruebas (Folio 21). En fecha 03/02/2010 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de presentación de informes y comenzaría a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 22) En fecha 22/04/2010 el Tribunal dicto sentencia donde se reposo la causa al estado de que se publique los edictos de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 23 al 27).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuaciones del Tribunal en fecha 22/04/2010, donde se dicto sentencia donde se reposo la causa al estado de que se publique los edictos de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA, interpuesta por el ciudadano JUAN PEROZO, contra los ciudadanos RAMÓN PEROZO y OSWALDO PEROZO, en su condición de HEREDEROS CONOCIDOS DE LA CAUSANTE FAUSTINA PEROZO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec

MJP/Milagro