REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2009-000443

PARTE ACTORA: FRANCISCO ALBERTO DUARTE VALDEBLANQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.334.213 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MERCY MARGARITA APONTE MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.323.

PARTE DEMANDADA: EVA RAMONA CHIRINOS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.370.814 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO DUARTE VALDEBLANQUEZ, contra la ciudadana EVA RAMONA CHIRINOS COLINA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 16/07/2.009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 10). En fecha 23/09/2.009, compareció la abogada Mercy Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.323 y consignó copias a los fines de librar compulsa (f. 12). En fecha 30/09/2.009, se dictó auto comisionando para la citación al Juzgado del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy (f. 13). En fecha 30/10/2.009, compareció el alguacil de este despacho y consignó boleta del Fiscal 14 Encargado del Ministerio Público (f. 15). En fecha 02/11/2.009, compareció el ciudadano FRANCISCO DUARTE, asistido por la abogada Mercy Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.323 y solicitó copia certificada del expediente (f. 18). En fecha 09/11/2.009, se dictó auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas (f. 19). En fecha 07/06/2.010, compareció el ciudadano FRANCISCO DUARTE, asistido por la abogada Mercy Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.323 y solicitó la citación por carteles de la demandada (f. 21). En fecha 09/06/2.010, se dictó auto negando lo solicitado en diligencia anterior (f. 22).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 09/06/2.010, donde se dictó auto negando lo solicitado en diligencia anterior, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO DUARTE VALDEBLANQUEZ, contra la ciudadana EVA RAMONA CHIRINOS COLINA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica