REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2009-000102


PARTE ACTORA: LADY ANTONIA CASTILLO DE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.408.969, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SERVIA MEDINA C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.920.

PARTE DEMANDADA: PABLO ALBERTO SANDOVAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.408.997, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACIÓN DE HECHO 185-A.

Se inició el presente juicio de Separación de Hecho 185-A, intentado por la ciudadana LADY ANTONIA CASTILLO DE SANDOVAL, contra el ciudadano PABLO ALBERTO SANDOVAL GARCIA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 17/02/2009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 08). En fecha 06/03/2009, diligencio el alguacil consignado boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. Mariela Vitoria (f. 09 y 10). En fecha 13/10/2009 diligencio la parte demandante, consignar la dirección del demandado a los fines de la citación del demandado. (f. 11 y 12). En fecha 15/10/2009 se dicto auto instando a la parte interesada indicar el nombre del tribunal a comisionar a los fines de la citación del demandado (f. 13). En fecha 28/10/2009 diligencio la parte demandante consignando el nombre del tribual a comisionar (f. 14 y 15). En fecha 19/11/2009 se dicto auto acordando comisionar para la practica de la citación del demandado (f. 16 y 17). En fecha 17/12/2009 se le dio entrada y se agrego comisión remitida del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Guanare (f. 18 al 20). En fecha 26/05/2010 se le dio entrada y se agrego comisión remitida del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Guanare, con oficio Nº 179 de fecha 17/05/2010. (f 22 al 33)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal en fecha 26/05/2011, donde se le dio entrada y se agrego comisión remitida del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Guanare, con oficio N° 179 de fecha 17/05/2010, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, seguido por la ciudadana LADY ANTONIA CASTILLO DE SANDOVAL, contra el ciudadano PABLO ALBERTO SANDOVAL GARCIA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (27) días del mes de Junio de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg