REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2007-000385

PARTE ACTORA: FRANCISCO DEL CARMEN SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.528.831 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.855 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE GLADYS PASTORA RIERA GARCÍA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.912.380 y de este domicilio..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DECLARATORIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

Se inició el presente juicio de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por el ciudadano FRANCISCO DEL CARMEN SILVA contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE GLADYS PASTORA RIERA GARCÍA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 18/01/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, (Folios 06 al 08). En fecha 03/04/2008 la parte actora consignó los respectivos edictos (Folios 09 al 41). En fecha 17/11/2008 el ciudadano Hugo Riera se dio por citado, como heredero conocido de la causante (Folio 42 y 43). En fecha 09/12/2008 el ciudadano Hugo Riera dio contestación a la demanda (Folios 44 y 45). En fecha 26/01/2009 la Juez Temporal Keydis Pérez se avocó al conocimiento de la causa (Folio 46). En fecha 03/02/2009 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 47). En fecha 05/03/2009 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de pruebas (Folio 48). En fecha 27/03/2009 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de presentación de informes (Folio 49). En fecha 26/05/2009 el Tribunal dicto sentencia donde se Repuso la causa al estado de nombrar al Defensor Ad-litem. (Folios 50 al 54). En fecha 20/01/2010 la parte actora solicita que se designe defensor ad-litem de la demandada (Folio 56). En fecha 22/01/2010 el Tribunal mediante auto acordó la designación de Defensor ad-litem (Folio 57).
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El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 22/01/2010, donde se acordó la designación de Defensor ad-litem, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por el ciudadano FRANCISCO DEL CARMEN SILVA contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE GLADYS PASTORA RIERA GARCÍA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Milagro