REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-V-2000-000016
PARTE ACTORA: JESUS ELIAS RIERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 716.756, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO SOSA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 17.768.
PARTE DEMANDADA: SANTIAGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 2.918.576, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA, AURISTELA PEREZ y YACENI BRACHO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 4.169, 59.189 y 68.316, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE REIVINDICACION.
Se inició el presente juicio de REIVINDICACIÓN intentado por el ciudadano JESUS ELIAS RIERA PACHECO, contra el ciudadano SANTIAGO ALVAREZ. En fecha 26/06/2.000, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 10). En fecha 28/06/2.000, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS ELIAS RIERA PACHECO, debidamente asistido por la abogada XIOMARA NELO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 38.008 y confirió Poder Apud Acta a la precitada abogada (f. 11). En fecha 06/07/2.000, compareció la abogada Xiomara Nelo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 38.008 y solicitó le fuera entregada la compulsa a los fines de la citación del demandado (f. 11 vto). En fecha 14/07/2.000, se dictó auto de avocamiento de la Juez Elizabeth Salas (f. 12). En fecha 20/07/2.000, se dictó auto negando lo solicitado en diligencia anterior (f. 13). En fecha 25/07/2.000, compareció la abogada Xiomara Nelo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 38.008 y solicitó de conformidad con el 345, le fuera entregada la compulsa, a los fines de la citación (f. 13 vto). En fecha 08/08/2.000, se dictó auto acordando lo solicitado (f. 14). En fecha 09/10/2.000, compareció la abogada Xiomara Nelo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 38.008 y consignó copias y solicitó sea librado oficio al Juzgado del Municipio Urdaneta remitiendo la compulsa (f. 15). En fecha 13/10/2.000, se dictó auto acordando lo solicitado y se libró oficio (f. 16). En fecha 09/11/2.000, compareció la abogada Xiomara Nelo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 38.008 y solicitó que se reponga la causa al estado de librar nuevas compulsas indicando el término de distancia (f. 16 vto). En fecha 13/11/2.000, se dictó auto complementando el auto de admisión en el sentido de dar un (01) día como termino de distancia (f. 17). En fecha 21/12/2.000, se dictó auto acordando librar nueva compulsa y se libró oficio (f. 17 vto). En fecha 05/01/2.001, se dio por recibida comisión de citación (f. 18). En fecha 31/01/2.001, compareció la abogada Xiomara Nelo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 38.008 y solicitó la notificación por carteles del demandado y comisionar para tal fin al Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Lara (f. 25). En fecha 05/02/2.001, se dictó auto negando lo solicitado en diligencia anterior: En consecuencia se acuerda comisionar a los fines de practicar la notificación mediante boleta de conformidad con el artículo 218 del CPC (f. 26). En fecha 05/03/2.001, se dio por recibida comisión de notificación de la parte demandada (f. 28). En fecha 10/04/2.001, compareció por ante este Tribunal la abogada Auristela Pérez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 68.316, en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada y dio contestación a la demanda (f. 33). En fecha 23/04/2.001, dictó acta de inhibición del Juez Suplente Rafael Albahaca (f. 37). En fecha 26/04/2.001, se dictó auto en donde el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, dio por recibido el presente expediente (f. 38). En fecha 02/05/2.001, se dictó auto dando por recibido el expediente por ante el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara (f. 40). En fecha 14/05/2.001, compareció el ciudadano JESUS ELIAS RIERA PACHECO Y revoco el poder de la abogada Xiomara Nelo, y otorgó poder Apud Acta al abogado Gilberto Sosa (f. 41). En fecha 31/05/2.001, compareció el abogado Gilberto Sosa, Inpreabogado Nº 17.768, y consignó escrito de promoción de pruebas por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara (f. 43). En fecha 21/06/2.001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora (f. 49). En fecha 26/06/2.001, compareció el abogado Gilberto Sosa, Inpreabogado Nº 17.768, apoderado actor y solicitó nueva oportunidad para los testigos (f. 52). En fecha 29/06/2.001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, fijó nueva oportunidad para los testigos (f. 53). En fecha 11/07/2.001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, dio por recibido actuaciones relativas a inhibición (f. 56). En fecha 02/08/2.001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, dio por recibido actuaciones relativas a inspección judicial (f. 69). En fecha 06/08/2.001, compareció el abogado Gilberto Sosa, Inpreabogado Nº 17.768, y solicitó nueva oportunidad para testigos, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara (f. 82). En fecha 13/08/2.001, se dictó acta de inhibición del Juez Provisorio Julio Flores, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara (f. 83). En fecha 10/09/2.001, se dictó auto en donde se le dio entrada al presente expediente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara (f. 85 vto.). En fecha 01/10/2.001, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, el abogado Gilberto Sosa, Inpreabogado Nº 17.768 y solicitó fijar informes (f. 86). En fecha 08/10/2.001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, dictó auto fijando décimo quinto día para presentar informes (f. 86 vto). En fecha 16/10/2.001, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, consignó boleta de notificación del ciudadano Gilberto Sosa (f. 87). En fecha 05/11/2.001, el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, consignó boleta de notificación del ciudadano RAFAEL MONTES DE OCA (f. 89). En fecha 26/11/2.001, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, el abogado GILBERTO SOSA, Inpreabogado Nº 17.768 y consignó escrito de informes (f. 91). En fecha 26/11/2.001, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, el abogado RAFAEL MONTES DE OCA, en su carácter de autos y consignó escrito de informes (f. 93). En fecha 22/03/2002, Compareció el abogado Gilberto Sosa, apoderado actor y solicitó la devolución de originales (f. 94). En fecha 02/04/2002, se dictó auto acordando la devolución de originales solicitados (f. 95). En fecha 17/04/2.002, compareció la abogada Auristela Pérez, en su carácter de autos y solicitó el avocamiento de la causa (f. 100). En fecha 17/04/2.002, compareció el abogado Rafael Montes de Oca, en su carácter de autos y presentó renuncia del poder que le fuere concedido (f. 101). En fecha 18/04/2.002, se dictó acta de inhibición (f. 102). En fecha 26/04/2.002, se dictó auto por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara distribuyendo el presente expediente (f. 103). En fecha 13/05/2.002, se dictó acta de inhibición del Juez Julio Flores (f. 105). En fecha 20/05/2.002, se dictó auto por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara distribuyendo el presente expediente (f. 106). En fecha 22/05/2.002, se dictó acta de inhibición de la Juez Elizabeth Salas (f. 107). En fecha 13/06/2.002, Se recibió oficio Nº 1437, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, remitiendo expediente (f. 108). En fecha 13/06/2.002, se dictó auto agregando el presente expediente (f. 109). En fecha 17/05/2.002, compareció por ante este Tribunal la abogada Auristela Pérez, en su carácter de autos y solicitó copia certificada (f. 122). En fecha 27/05/2.002, se dictó auto solicitando el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara (f. 123). En fecha 13/06/2.002, Se dictó auto requiriendo el expediente y acordando expedir las copias certificadas solicitadas (f. 124). En fecha 05/08/2.002, Se dictó auto dándole entrada al presente expediente por ante este Tribunal (f. 130). En fecha 08/04/2.003, compareció por ante este Tribunal la abogada Auristela Pérez, en su carácter de autos y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 145). En fecha 22/04/2.003, Se dictó auto de avocamiento de la Juez Tamar Granados Izarra (f. 146). En fecha 30/05/2.003, compareció el alguacil accidental y consignó boleta de notificación firmada por la abogada Auristela Pérez (f. 148).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de de este Tribunal de fecha 30/05/2.003, donde compareció el alguacil accidental y consignó boleta de notificación firmada p9or la abogada Auristela Pérez, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de REIVINDICACION, intentado por el ciudadano JESUS ELIAS RIERA PACHECO, contra el ciudadano SANTIAGO ALVAREZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
|