REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000329

En fecha 05 de Abril del año 2011, compareció por ante este Despacho la ciudadana MERCEDES COROMOTO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.510 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARIO J. MELENDEZ RAMOS, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 16.171, en donde solicitó la Interdicción de su madre ciudadana AMADA MERCEDES VALERA DE LUCENA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.379.488 y así mismo solicitó que sea declarada como su Tutora. Alude la solicitante quien desde hace aproximadamente cinco (05) años su madre se encuentra en un estado habitual de defecto intelectual que no solo anula sus facultades, sino que lo hace incapaz para proveer a sus propios intereses, tal como consta en el diagnostico emitido por la psiquiatra Dra. MARITZA CHAVIER ALMAO, siendo este su estado habitual que la hace incapaz, siendo su hija la persona que la ha cuidado, la ha atendido, no obstante de esto, solicitó se le nombre TUTORA INTERINA de su madre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393, 395, 396 del Código Civil Venezolano Vigente. Admitida la solicitud en fecha 11/04/2011, se acordó una averiguación sumaria de los hechos imputados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita de la Clínica Razzetti Barquisimeto C.A., a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica a la Interdictada, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír a la entredicha y se libró oficio a la Unidad Psiquiatrita de la Clínica Razzetti Barquisimeto C.A., a los fines de que practique examen psiquiátrico a la Interdictada. En fecha 05/05/2011, el Tribunal procedió a interrogar a la interdictada y en la misma fecha el Tribunal procedió a interrogar a los testigos, ALEJANDRO JOSE GIMENEZ, FABIOLA CAROLINA CAROLINA, ALBANELLA SOFIA CUELLO GARCIA, MARIA ANTONIA GIMENEZ HERRERA, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante. En fecha 31/05/2011, fue consignado Informe Medico, emanado de la Unidad de Psiquiatrita de la Clínica Razzetti Barquisimeto C.A., el cual expresa que la ciudadana AMADA MERCEDES VALERA DE LUCENA, padece de una enfermedad por Demencia Senil, Patología que la incapacita en su funcionamiento Físico y Psíquico.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico y con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familiares y amigos de la ciudadana AMADA MERCEDES VALERA DE LUCENA, y que les consta que esta enferma desde mas de cinco (05) años y que sufre de Demencia Senil, que la incapacitan en su desempeño. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana AMADA MERCEDES VALERA DE LUCENA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.379.488.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MERCEDES COROMOTO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.510, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de junio del Dos Mil Once. Años. 201° y 152º.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona
EBCM/BME/Lndem.-