REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001892
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL ANDRES SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.366.529, este Tribunal observa que el solicitante no consignó los documentos originales, solicitados por este despacho en fecha 08-06-2011, para lo cual se le concedió diez (10) días de despacho siguientes a la fecha antes indicada; originales estos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente solicitud y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de SIMULACIÓN, presentada por el ciudadano ANGEL ANDRES SANCHEZ GUTIERREZ, contra los ciudadanos DOUGLAS DAVID TORRES MENDEZ, BADOGLIO JOSE ORTIZ JIMENEZ, SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES LAR C. A., DANIEL EDUARDO ORTIZ PAZOS Y BADOGLIO JOSE ORTIZ PAZOS Y MERCEDES ELENA PEREZ DE ORTIZ, antes identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Junio de dos mil once. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. EUNICE B. CAMACHO MANZANO. ABG. BIANCA M. ESCALONA.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 1:00 p.m.
EBCM/BME/Lndem.
|