REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2008-015699
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano OMAR JOSE MIRANDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-17.625.462, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano OMAR JOSE MIRANDA CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PAVIA KM 11, VÍA A BOBARE, CALLE 5, ENTRE CARRERAS 1 Y 3, VALLE CAMPESTRE, SECTOR SANTA EDUVIGES, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurias de Andreina Noguera; SUR: Con bienhechurias de Alexander Castillo.; ESTE: con bienhechurias de Lirelia Nogueral; OESTE: Con calle 5, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/ BE/A.C.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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