REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2006-021873

Los ciudadanos JOSE GREGORIO RIERA RIVERO y ALICIA DEL CARMEN PEREIRA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.637.602 y 9.555.838 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud el 31-10-2006, se acordó la notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos JOSE GREGORIO RIERA RIVERO y ALICIA DEL CARMEN PEREIRA SILVA, antes identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 06 de junio de 1985. De dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija la cual es mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de junio de dos mil once. Años 201º y 152º.
La Juez, La Secretaria,




Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.

Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.

EBCM/BMET/m. elena.