REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2011-000038
PARTE DEMANDANTE: JOSE IGNACIO RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.310.869, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MONTES DE OCA y AURISTELA PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 4.169 y 59.189, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BORIS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.037.861.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ROSARIO MILLANO ZAMBRANO, MARIANDRY FANEITE HIDALGO y DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.504.607, 15.230.507 y 15.956.504, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 65.446, 113.824 y 119.341, respectivamente.
MOTIVO: (Inhibición planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara) en el juicio de COBRO DE BOLIVARES.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta en fecha 13-05-2.011 por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 01-06-2.011 y en fecha 02-06-2.011 se fijó para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente inhibición se relaciona con el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano JOSE IGNACIO RODRIGUEZ MORENO en contra del ciudadano BORIS ANGULO, mediante la cual manifiesta la juez inhibida que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:
“…MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por JOSE IGNACIO RODRIGUEZ MORENO contra BORIS ANGULO, por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia definitiva en fecha 18/05/2010 y haber sido anulado el fallo por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en sentencia de fecha 04/11/2010, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente, con copia certificada de la presente acta, de la sentencia de fecha 18/05/2010 (f. 447 al 459) y de la del Superior (f. 476 al 494), para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil once. Años 201° y 152°…”
Alega la Juez Inhibida que en virtud de haber dictado sentencia definitiva en fecha 18-05-2.010, constituyendo el mismo una opinión decisoria; y de haber sido anulado el fallo por el este Superior en sentencia de fecha 04-11-2.010, es por lo que considera que se encuentra incursa en la causal de inhibición por haber emitido opinión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que considera este juzgador que en virtud de lo expuesto por la Juez inhibida, sobre la opinión emitida en la sentencia definitiva dictada en fecha 18-05-2.010 y de los recaudos en que acompañó la fundamentación de la inhibición planteada, como lo son las copias certificadas de la sentencia definitiva dictada por la juez inhibida, cursantes a los folios 2 al 14, así como también las copias certificadas de la sentencia dictada por este Superior en fecha 04-11-2.010 cursantes a los folios 15 al 33, que se aprecian conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe de ellos y por ende son plena prueba de que la juez inhibida sí dictó en el caso de autos sentencia de fondo y de que esta Alzada la revocó. En virtud de lo anterior, considera este juzgador, que la inhibición planteada se encuentra hecha en forma legal y fundada en causal del ordinal 15° del artículo 82 eiusdem que la hace procedente, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ¬¬¬CON LUGAR, la inhibición planteada ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara; al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; al Juez Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KH02-M-2001-000021.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de Junio de dos mil once (2.011).
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
Publicada en su fecha a las 10:50 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 332/2011, 333/2011, 334/2011, 335/2011, a través de la URDD Civil con oficio No. 336/2011.
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
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