REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000548
PARTE ACTORA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA DEL ESTADO LARA (FUNDEME) inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Julio de 1.990, bajo el N° 09, Protocolo Primero, Tomo 03, representada por su Presidenta ciudadana JENNY TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.490.564, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISBETH LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.493, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MONCADA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.350.127.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA (POR LA MATERIA).
Fueron remitidas las presentes actuaciones por la URDD Civil del Estado Lara, por corresponderle a este Superior Segundo por distribución; en fecha 31/05/2010 y en esa misma fecha se le dió entrada.
Este tribunal observa:
Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que, el presente proceso se refiere a un juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por la Fundación para el Desarrollo de la Microempresa del Estado Lara (FUNDEME) contra el ciudadano José Luís Moncada Camacaro, ambos ut supra identificados.
Ahora bien, como se dijo anteriormente la parte actora es la Fundación para el Desarrollo de la Microempresa del Estado Lara (FUNDEME), una Fundación del Estado Lara, la cual según copia fotostática del documento constitutivo cursante del folio 04 al 12, registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 9, Tomo 03,Protocolo Primero de fecha 06 de Junio de 1997, que se aprecia conforme al artículo 429 del Código Adjetivo Civil, dándose en consecuencia como fidedigna y comprobado que esta fundación fue creada por el Ejecutivo del Estado Lara, y que de acuerdo a lo establecido en la cláusula Primera cuyo tenor es el siguiente: “LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO-EMPRESA EN EL ESTADO LARA (FUNDEME), es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyo funcionamiento y desarrollo son auspiciados por el Ejecutivo del Estado Lara.”; se concluye que es un ente de administración pública Estadal descentralizado, circunstancia está que al tenor del artículo 24 ordinal 2° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual preceptúa: “ Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso administrativa son competentes para conocer de: … sic… 2. Las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la Republica, los Estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especial… sic…”; permite concluir que conforme a la materia y cuantía corresponde conocer en segunda instancia el recurso de apelación de autos es al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En virtud de lo expuesto este juzgador Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara incompetente para conocer por la materia y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, y en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y se ordena su remisión con oficio. Désele Salida.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al tercer (03) día del mes de Junio del año dos mil once (2011).
JUEZ TITULAR
ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS
Publicada hoy 03/06/2010, a las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS
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