REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KC04-X-2011-000010


DEMANDANTE: BAR RESTAURANT GALLERA LA ORIGINAL, C.A., sociedad mercantil protocolizada en fecha 06 de mayo de 1993, por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 11, tomo 6-A, en la persona de su presidente, ciudadano LEOBARDO MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.382.905, domiciliado en Carora.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LOURDES SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.820, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: HOTEL CARORA SUITES, C.A., sociedad mercantil protocolizada en fecha 27 de marzo de 2006, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 43, tomo 25-A, en la persona de su presidente JORGE NICOLAS MOLERO ROSILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.716.601, domiciliado en Carora.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ROLANDO APONTE PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.389, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (INHIBICION DE LA ABOGADA MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por la Abg. María Elena Cruz Faría, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-R-2010-000312, contentivo de juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la Firma Mercantil BAR RESTAURANT GALLERA LA ORIGINAL, C.A., en contra de la Empresa, HOTEL CARORA SUITES, C.A., mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando ya haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 30/09/2001, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 01/03/2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad de Carora; sentencia está que fue Casada de Oficio en fecha 14/04/2011, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y es por lo que en aras de una sana administración de justicia, se inhibe de conocer el presente asunto; ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil.

MOTIVA

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y los recaudos acompañados en copias certificadas de las decisiones emanadas: 1) por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, Sentencia ésta contra la cual la parte demandante interpuso Recurso de Casación; 2) la sentencia dictada el 14/04/2011 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia donde consta Casó de Oficio la sentencia anteriormente mencionada, y declaró la Nulidad de la misma, ordenando al Juez Superior que resultara competente dictara nueva sentencia. La cual se aprecian conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública de la existencia de estás y de lo decidido en ellas; y en consecuencia se da por probado los hechos constitutivos de la causal invocada por la Juez inhibida, como es la de haber emitido opinión en el fondo del asunto, y constatado a su vez, que la juez inhibida dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que ninguna de las partes ejerciera el allanamiento, lo cual es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicha Juez, quien la fundamentó en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, en su condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-R-2010-000312, contentivo de juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la Firma Mercantil BAR RESTAURANT GALLERA LA ORIGINAL, C.A., en contra de la Empresa, HOTEL CARORA SUITES, C.A. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos mil Once 2011.

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 375/2011, 376/2011 y 377/2011, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 378/2011

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Varga