REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 23 de junio de 2011
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 191/2011
ASUNTO: KP02-U-2010-000047

Visto el recurso contencioso tributario, incoado por la ciudadana Aivory Johanna Braidy González, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.144.933, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.064, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil A.E AEROEXPRESOS BARQUISIMETO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 28 de marzo del año 1995, bajo el Nº 30, Tomo 68-A, habiendo cambiado su domicilio a la ciudad de Caracas, quedando inscrita ante las oficinas del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2003, bajo el Nº 37, Tomo 806-A, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30262487-8; con Código Catastral Nº 104-065-007-000-01-368 y Licencia de Funcionamiento Nº. 310449, domiciliada en la Avenida Principal de la Urbanización Bello Campo, Quinta Marluz, Municipio Chacao, estado Miranda, representación que consta en Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, estado Miranda, Bello Campo, en fecha 07 de mayo de 2010, inserto bajo el número 56, Tomo 148 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución 073-2010, de fecha 10 de marzo de 2010, notificada el 07 de abril de 2010, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.
El 26 de mayo de 2010, el Tribunal dio entrada al Recurso y ordenó notificar a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales fueron y consignadas en autos por el alguacil del Tribunal en fecha 18 y 29 de junio de 2010, respectivamente.
El 17 de enero de 2011, la Jueza actuante se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, agregó oficio Nº 3636-2010, de fecha 22 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Regional Centro Occidental.
El 24 de enero de 2010, se acuerda diligencia presentada por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, librándose boletas de notificaciones a la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, comisionándose suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su práctica, sin embargo, en virtud de la diligencia de fecha 31 de marzo de 2011, presentada por la apoderada judicial de la recurrente, mediante auto de fecha 04 de abril de 2011, se acordó dejar sin efecto la referida comisión con la finalidad que el Alguacil practicara las señaladas notificaciones.
El 15 de junio de 2011, se consignó en el expediente las boletas de notificación de la Contraloría y Fiscalía General de la República, ambas debidamente practicadas el 25 de mayo de 2011.
I
Consideraciones para decidir
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efecto particular, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada judicial de la sociedad mercantil A.E AEROEXPRESOS BARQUISIMETO, C.A., y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, ADMITE en cuanto a lugar en derecho el presente recurso contencioso tributario incoado en contra la Resolución 073-2010, de fecha 10 de marzo de 2010, notificada el 07 de abril de 2010, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, toda vez que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de junio de 2011, siendo las tres y doce minutos de la tarde (03:12 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2010-000047
MLPG/fm.